Morelia, Mich., 10 de julio de 2020. Con el objetivo de impulsar la paridad laboral, el diputado Ángel Custodio Virrueta García presentó una iniciativa de reforma a la Ley de Pensiones Civiles para el Estado, en la que plantea que a partir de los 15 y hasta cumplir los 28 años de servicio, las mujeres pueden obtener proporcionalmente, hasta el 100 por ciento de su cuota diaria de pensión por vejez.
Durante la sesión virtual, el diputado integrante del Grupo Parlamentario del PRD en la LXXIV Legislatura en el Congreso del Estado, presentó la iniciativa de reforma en la que plantea que, en el caso de las mujeres, los años de servicio se computarán a partir de los 15 años hasta cumplir 28 años de servicio, proporcionalmente hasta el 100 por ciento, utilizando para tal efecto la tabla de cálculo que se especifica en el artículo 57 de la presente Ley.
La Ley de Pensiones Civiles para el Estado establece en materia de jubilación o pensión por vejez, los porcentajes de las pensiones otorgadas, mismas que se calculan en igual cantidad de años para mujeres y hombres, sin tomar en cuenta las desventajas en el ámbito laboral que el sexo femenino enfrenta respecto de los hombres.
“Dadas las circunstancias de desigualdad que prevalecen en nuestra sociedad, es necesario implementar medidas de compensación para nivelar las brechas de desigualdad; la igualdad consiste en entender las diferencias, no se pueden hacer leyes iguales para personas que enfrentan condiciones desiguales y las pone en desventaja frente a otros grupos”, sostuvo el legislador.
En este tenor, Ángel Custodio Virrueta explicó que dar un trato diferenciado en cuestiones de pensiones en favor de las mujeres, se justifica en el principio de igualdad, atendiendo al hecho de que en la vida del varón trabajador no se aprecian las circunstancias que la mujer enfrenta, tales como el estigma y rol proyectado en la mujer-madre (aspecto biológico) y la injusticia de dobles jornadas laborales, como trabajadoras y madres del hogar.
“Para robustecer esta idea, traemos a colación el criterio donde dar un trato desigual a mujeres y hombres en cuestión de pensiones, no contraviene lo establecido en el primer párrafo del artículo 4° Constitucional que establece que la mujer y el hombre son iguales ante ley, ni tampoco lo establecido en la fracción V del artículo 123, apartado B del mismo pacto federal, tal como lo estimó la Suprema Corte de Justicia de la Nación en noviembre de 2019, en la tesis jurisprudencial sobre que las pensión por jubilación, las leyes burocráticas que benefician a las mujeres al establecer menos años de servicios de los exigidos a los hombres para acceder al porcentaje máximo de aquella, no violan el principio de igualdad ante la ley, ni el que ordena que a trabajo igual corresponderá salario igual”.
Argumentó que las leyes burocráticas que prevén un trato diferenciado en favor de la mujer trabajadora, en el sentido de que se le exigen menos años de servicios que a los hombres para obtener el máximo de una pensión de retiro, y la consecuente diferencia porcentual que se mantiene entre ambos sexos en un orden decreciente, resulta acorde con las diferencias que corresponden a cada uno, pues en la mayoría de los casos la participación de la mujer durante su vida laboral activa, implica la coexistencia con la maternidad y la subsecuente crianza de los hijos, lo cual trae como consecuencia una mayor ocupación, así como desgaste físico y mental para el desarrollo de las actividades laborales.
Dio a conocer que otras entidades del país, ya han legislado en este sentido, como es Nayarit, y que el trato diferenciado también fue validado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, bajo el argumento de que la perspectiva de género, cumple el principio de igualdad.
Con esta propuesta una mujer podría jubilarse y obtener su pensión dos años antes que un hombre, ello como una medida afirmativa de nivelación encaminada a compensar la desigualdad de condiciones que existe entre hombres y mujeres e impulsar la paridad laboral.