Morelia; Mich., 26 de noviembre 2020.- Tras considerar la falta de elementos para establecer una causal jurídica que permita el inicio de un juicio político en contra del Juez de Primera Instancia en Materia Civil de los Reyes, Michoacán, los integrantes de las Comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales, declararon improcedente la denuncia presentada.
En la exposición de motivos, los diputados Cristina Portillo, Antonio Soto, Brenda Fraga, David Cortés, Omar Carreón, Ángel Custodio, Alfredo Ramírez, Marco Polo Aguirre y Javier Estrada , analizaron la denuncia de juicio político presentada por el ciudadano Carlos Alberto García Cortez, apoderado jurídico del señor Arturo Rebolledo Rebolledo, contra el Licenciado Miguel Alejandro Rangel González, en cuanto titular del Juzgado Primero de lo Civil del Distrito Judicial de los Reyes, Michoacán, del Supremo Tribunal de Justicia del Estado.
De lo anterior, reconocieron que aunque el denunciado sí se encuentra comprendido dentro de los servidores públicos que son sujetos a juicio político, para los efectos de este juicio, el bien jurídico tutelado son los intereses públicos fundamentales y no sólo aquellos que redunden en perjuicio de los intereses de una persona, puesto que para ello, la legislación ya haestablecido otras instancias para dirimir circunstancias como las que han sido planteadas en esta solicitud.
Detallaron además, que los servidores públicos están sujetos a un sistema de responsabilidades, a través del cual deben responder por sus conductas cuando éstas no sean apegadas a la ley; no obstante, no es el juicio político la vía para hacer cumplir al servidor público respecto a las posibles responsabilidades sobre la ejecución de la sentencia que él dictó y que afecta a una persona.
Finalmente, el Congreso local expuso que no existen elementos para establecer una causal jurídica que dé inicio al juicio político en contra del servidor público denunciado, sin embargo, dejaron a salvo los derechos del denunciante para que pueda ejercerlos ante la autoridad competente.