Lo acusaron de matar a hombre en Zacapu, pero no había prueba alguna en su contra

Autor: Redacción / La Balanza | Publicado: 1 de Octubre de 2019 a las 11:38:00
Lo acusaron de matar a hombre en Zacapu, pero no había prueba alguna en su contra

Morelia, Mich., 1 de octubre de 2019.- Un hombre que fue acusado de un homicidio calificado en Zacapu, por parte de la Fiscalía General del Estado, finalmente fue absuelto por parte de un magistrado, luego de que no se comprobó su participación en el ilícito. 

Lo anterior de acuerdo con los autos del toca penal número XI-35/2019, relativo al recurso de apelación interpuesto contra la sentencia condenatoria emitida por el Tribunal de Enjuiciamiento del Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Oral de la región Zamora, dentro la causa número 120/20182, instruida al imputado, por el delito de homicidio calificado.

Según la FGE, el  cuatro de abril de 2018, alrededor de las 17:15 horas, la víctima se encontraba por fuera de su casa, reparando un vehículo junto a otra personas, cuando arribó una camioneta tipo Windstar, gris, conducida por el imputado, quien iba acompañado por dos personas  más, no identificadas, las  cuales descendieron de la unidad y las accionaron en contra de los dos hombres, quienes corrieron hacia el fraccionamiento Hacienda de Zacapu, por lo que los sicarios subieron a la unidad  y el imputado logró alcanzar a los agredidos dos cuadras hacia abajo, en el fraccionamiento Hacienda de Zacapu, sitio donde mataron de 15 balazos a una de las víctimas, para después huir del lugar. 

El imputado fue detenido por personal de la Fiscalía General del Estado y se le acusó de homicidio calificado y fue un Tribunal de Enjuiciamiento que le impuso al hombre una pena de 20 años de prisión (tomando como base un grado de culpabilidad mínimo); lo condenó al pago de la reparación del daño por la cantidad de 441 mil 800.00, a favor de la víctima indirecta; lo suspendió sus derechos políticos, por tiempo igual al de la pena de prisión; no le concedió ninguno de los beneficios establecidos en los preceptos legales 76 y 81, del Código Penal del Estado, debido a que la sanción privativa de la libertad que se le impuso excede en ambos casos los límites máximos que autorizan, de 4 y 5 años de prisión; y, se decretó la vigencia de la medida cautelar de prisión preventiva.

La defensa del sentenciado, apeló el fallo y el caso llegó a un tribunal de alzada, que detectó que los agravios expuestos por los defensores eran fundados. 

El primero, en el sentido de que la única supuesta testigo presencial de los hechos mintió en sus intervenciones, esto resultó fundado, porque en efecto, del testimonio de la citada ateste, generado en audiencia de fecha 9 de abril de 2019, se aprecia que se condujo con mendacidad, puesto que cuando fue interrogada por el Ministerio Público, en el sentido de que si conocía previamente al imputado, respondió que no; cuando se le pidió a la citada ateste que dijera cómo supo entonces que era el  imputado, manifestó que cuando detuvieron a esa persona la mandó llamar el MP, le enseñaron una foto y le preguntaron si era él y ella dijo que sí, es decir no tenía certeza de que haya sido la persona. 

Además el tribunal de enjuiciamiento no tomo en cuenta pruebas en las que se desprende que el imputado, previo acuerdo con las personas que accionaron un arma de fuego dirigidas y que a consecuencia de ello perdió la vida, fuese la persona que el día 4 de abril de 2018, alrededor de las 17:15 horas, condujera la camioneta tipo Windstar, color gris, en la que viajaban las referidas personas del sexo masculino.

En consecuencia, se revocó, la sentencia condenatoria de data 17 de mayo de 2019, emitida por el tribunal de enjuiciamiento del sistema de justicia penal acusatorio y oral de la región Zamora, dentro de la causa número 120/2018, instruida a Imputado, por el delito de Homicidio calificado; al no acreditarse la responsabilidad penal de Imputado, en el delito ya indicado.

 

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