Morelia, Michoacán, 09 de febrero de 2024. Para sancionar el feminicidio de Sonia E.Z., un juez de oralidad penal de Zitácuaro sentenció con 37 años y 6 meses de prisión a José R.H.C. Asimismo, determinó que la reparación del daño será de manera integral: por lo que ve a lo material por $486,950.18 pesos, así como lo genérico deberá cuantificarse en etapa de ejecución de sanciones penales a favor de las víctimas indirectas.
En un comunicado se informa que atendiendo al interés superior de la niñez, deberán verificarse becas y realizar las gestiones necesarias para que no queden en desamparo las víctimas menores de edad, así como para la madre de la víctima.
Las juezas y jueces del Poder Judicial de Michoacán toman las determinaciones con estricto apego a Derecho, a las leyes, tratados internacionales y recursos auxiliares de la impartición de justicia.
Por otro lado, para restituir el daño causado al medio ambiente, un juez de Morelia autorizó la suspensión condicional del proceso, como salida alterna, a Ismael M.G., acusado por un delito contra el ambiente en agravio de la sociedad.
Esta decisión judicial tiene vigencia de 3 años, periodo en el que Ismael queda sujeto, entre otras obligaciones, a la remoción inmediata de la totalidad de las plantas de aguacate que se plantaron ilegalmente en el municipio de Pátzcuaro, así como a la plantación, cuidado y conservación de 2,500 árboles de género pino o encino. Lo anterior, bajo la supervisión tanto de la unidad de medidas cautelares y suspensión condicional del proceso, además de las autoridades forestales.
En Zamora, se impuso una pena de 35 años de prisión a José U.V.P. por el homicidio de una persona menor de edad y por el homicidio calificado en agravio de Jorge H.Z. y de una adolescente de identidad reservada de iniciales M.F.H.Z.; al sentenciado le fueron suspendidos sus derechos políticos por el tiempo del cumplimiento de la pena, se le impuso el pago de la reparación del daño por el monto de $874,722.20 pesos por cada una de las víctimas y la reparación del daño moral genérica, la cual será cuantificable en etapa de ejecución de sanciones penales a favor de las víctimas indirectas.
En la causa penal 46/2022, seguida contra Reina R. R., Bonifacio M.V., Federico G. C. y Raúl G. C., por el delito de secuestro agravado, un juez de Lázaro Cárdenas dictó fallo condenatorio al encontrar probada, más allá de toda duda razonable, su participación en el hecho acaecido en el ejido El Limoncito en el año 2022.
Finalmente, en audiencia de juicio oral de la región Morelia, a Berenice C.H. se le impuso la sanción privativa de la libertad de 3 años, un mes y 15 días, por el delito de lesiones culposas en agravio de María R.P.A.; además, deberá pagar una multa por la cantidad de $8,688.00 pesos, así como el pago de la reparación del daño por $540,600.00 pesos, a manera de resarcimiento de perjuicios, así como a una cantidad a cuantificar por concepto de daños materiales, psicológicos y morales.