Morelia, Mich., 23 de junio de 2020.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó la eliminación de la declaración de procedencia como requisito previo para iniciar procesos penales por delitos del fuero común en contra de magistrados y consejeros del Poder Judicial de Michoacán.
En sesión remota del Tribunal Pleno, realizada a través del sistema de videoconferencia, la mayoría de los ministros consideraron que su eliminación vulnera la independencia judicial a excepción del presidente de la Corte, Arturo Zaldívar quien consideró que la reforma para eliminar el fuero fue general con la intención de eliminar privilegios que no tienen los ciudadanos como es la inmunidad procesal la cual se quitó no solo Poder Judicial sino también a los legisladores y al gobernador. A su voto se sumó el de la ministra Yasmin Esquivel.
El Pleno explicó que si bien el principio de independencia judicial no obliga a las entidades federativas a implementar un régimen de declaración de procedencia, esta última tiene como objetivo proteger la función judicial, por lo que, una vez contemplada, su eliminación debe ser justificada de manera reforzada conforme al mandato de no regresividad contenido en el referido principio.
Por tanto, dado que en Michoacán se eliminó esta figura sin haberse otorgado una motivación reforzada por el legislador y sin mayores distinciones normativas en cuanto al régimen de los magistrados y consejeros, la SCJN concluyó que tal supresión era inconstitucional.
En el mismo expediente, el Pleno validó el artículo 107 del citado ordenamiento, en el que se regula la declaratoria de procedencia respecto de servidores públicos locales por la comisión de delitos federales, prevista en el quinto párrafo del artículo 111 de la Constitución Federal.
Se estimó que tal regulación resulta congruente con el mandato establecido en el citado artículo de la Constitución Federal y regula una pluralidad de sujetos que va más allá de los Magistrados y Consejeros del Poder Judicial.
Asimismo, el Pleno validó el artículo 27 de la Constitución del Estado, en el que se prevé la figura de inviolabilidad parlamentaria al considerar que tal garantía en favor de la legislatura no coloca a los juzgadores en una situación de desigualdad injustificada, pues dicha prerrogativa atiende precisamente a funciones que solo pueden ser ejercidas por los legisladores.
Finalmente, para evitar un vacío normativo en el Estado de Michoacán, la SCJN ordenó la reviviscencia del texto de las normas invalidadas, previo a su reforma, únicamente por lo que se refiere a los magistrados y consejeros.
Controversia constitucional 165/2018, promovida por el Poder Judicial del Estado de Michoacán, en contra de los Poderes Legislativo y Ejecutivo, demandando la invalidez de diversas disposiciones de la Constitución Política del estado, publicada en el Periódico Oficial el 24 de julio de 2018, mediante Decreto 425.