Morelia, Mich., 1 de octubre de 2019.- En Michoacán, durante los primeros ocho meses de este 2019, suman 10 denuncias penales por aborto, presentadas ante la Fiscalía General del Estado, lo que representa el doble de las interpuestas en todo el 2018, que fueron cinco.
Y es que de acuerdo con cifras del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, este ha sido uno de los años, con el mayor número de querellas por este hecho, y fueron junio y agosto cuando más denuncias hubo, con cuatro por cada mes.
Pese a que Michoacán, es uno de los estados considerados de avanzada en este tema y el que cuenta con varias excluyentes de responsabilidad, aún sigue habiendo casos que la ley considera como ilícito.
Cabe recordar que el artículo 141 del Código Penal del Estado señala que el aborto es la muerte del producto de la concepción en cualquier momento del embarazo.
En su Artículo 142 destaca que aquien hiciere abortar a una mujer con consentimiento previo de ésta, se le impondrá de seis meses a dos años de prisión.
Mientras que el artículo 153 señala que a quien hiciere abortar a una mujer sin su consentimiento, se le impondrá de tres a ocho años de prisión. Si mediare violencia física o psicológica se impondrá de seis a nueve años de prisión.
El Artículo 144 establece que si el aborto lo causare un médico cirujano, comadrón o partera, enfermero o practicante o cualquier otro profesional de la salud, además de las consecuencias jurídicas que le correspondan conforme a este capítulo, se le suspenderá por el doble del tiempo de la pena de prisión impuesta en el ejercicio de su profesión u oficio.
Mientras que el Artículo 145 señala que a la mujer que voluntariamente provoque su aborto se le impondrá de seis meses a un año de trabajo a favor de la comunidad. En este caso, el delito de aborto sólo se sancionará cuando se haya consumado.
Las Excluyentes de responsabilidad del aborto son cuando: I. Dentro de las primeras doce semanas cuando el embarazo sea resultado de una violación, de una inseminación artificial no consentida, de una procreación asistida no consentida o precaria situación económica. Estas causas deberán de encontrarse debidamente justificadas; II. De no provocarse el aborto, la mujer embarazada corra peligro de afectación grave a su salud; III. Cuando el producto presente una malformación grave en su desarrollo, según dictamen médico; y, IV. Sea resultado de una conducta imprudente de la mujer embarazada. En el caso de la fracción I, los médicos tendrán la obligación de proporcionar a la mujer embarazada, información objetiva, veraz, suficiente y oportuna sobre los procedimientos, riesgos, consecuencias y efectos; así como de los apoyos y alternativas existentes, con la finalidad de que la mujer embarazada pueda tomar la decisión de manera libre, informada y responsable.